Por Héctor GIULIANO (31.1.2020)
Conforme una secuencia lógica, el gobierno Fernández
debiera haber explicitado primero su Plan Económico Integral (cosa que
comprometió formalmente pero todavía no ha cumplido). Con ese programa diseñado
o al menos definido debiera haber solicitado una Ley de Emergencia para que el
Congreso le delegase las facultades que necesitara para llevar a cabo dicho
Plan. Y recién entonces, con el Plan y la autorización parlamentaria correspondiente
en la mano, sentarse a negociar una reestructuración de Deuda con los
Acreedores y el Fondo Monetario (FMI).
Empero, el gobierno Fernández actuó al revés,
trasponiendo en forma institucionalmente peligrosa los pasos: primero solicitó
y obtuvo amplios poderes especiales – prácticamente irrestrictos - a través de
la Ley 27.541 de Emergencia Pública y del nuevo Proyecto sobre Sostenibilidad
de la Deuda (en curso de aprobación parlamentaria) - que le permiten firmar
cualquier cosa.
Se sienta a “negociar” con los Acreedores y el FMI contando
así para ello con un verdadero “cheque en blanco” del Congreso al Ejecutivo. Y por
último definiría y presentaría su Plan Económico, en función de lo que
resultase de las negociaciones acordadas.
Se trata, en la práctica, de un esquema de negociación
hecho a imagen y semejanza del interés de los Acreedores del Estado Argentino
aunque ante la opinión pública se lo intenta presentar como una muestra de
supuesta decisión nacional autónoma.
Más aún, en los últimos días viene creciendo la versión
de que tal Plan Económico directamente ya no sería una decisión libre y
voluntaria de la administración Fernández sino que sería una exigencia
adicional (obviamente lógica) de los Acreedores y del FMI para que el gobierno
– con el aval irrestricto de leyes del Congreso – les comprometa en firme su
oferta de forma de pago de la Deuda.
El Kirchnerismo tiene malos antecedentes respecto de
presentar sus claudicaciones como supuestas victorias y/o decisiones propias:
pago total y por anticipado al FMI de Enero 2006, Megacanje Kirchner-Lavagna
2005-2010, Política de Pago de Deuda Externa con Reservas Internacionales del
Banco Central (BCRA), estatización de las AFJP, re-nacionalización de YPF,
Arreglo de Pagos con el Club de París, etc.
Todos éstas, realidades que le terminaron costando muy
caro al Estado Argentino.
Y el actual presidente Alberto Fernández – que fuera Jefe
de Gabinete de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner
(2007-2008) – no ha sido ajeno a estos hechos ni a este modo de actuar.
SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
¿Qué significa concretamente la “sostenibilidad de la
Deuda” que constituye el objetivo declarado del Proyecto de Ley (PL) del
Gobierno al Congreso que acaba de obtener la media sanción de Diputados (por
amplia mayoría) y que se encamina a convertirse en Ley de la Nación el próximo
Martes 5.2 por el Senado?
Aplicado a la Deuda Pública, desde el punto de vista
económico-financiero el concepto de Sostenibilidad implica la garantía de
mantener durante largo tiempo y sin agotar las fuentes de los recursos
fiscales, el pago de los servicios correspondientes a las obligaciones
contraídas por el Estado y, en este sentido, equivaldría a la idea de Solvencia
Fiscal.
Pero el Gobierno no tiene ni puede demostrar dicha
capacidad fiscal, como no sea garantizando la repetición al infinito de la
misma fórmula tradicional de cancelaciones vía pago de Deuda Vieja con Deuda
Nueva, es decir, continuando con el esquema de re-endeudamiento perpetuo: el
camino hacia un nuevo Megacanje.
Con el agravante que las facultades delegadas por el
Congreso no se corresponden siquiera con tales formulaciones.
En efecto:
¿El PL explicita cómo se debe lograr este objetivo legal?:
decididamente no. La iniciativa habla del Qué (un Qué bastante difuso) pero no
del Cómo esa Sostenibilidad debe lograrse.
¿El PL incorpora directivas básicas y/o autorizaciones
legales nuevas, es decir, facultades que el Ejecutivo hasta ahora no tuviese?:
tampoco. La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado –
fundamentalmente en el Artículo 65 – la reciente Ley 27.541 de Emergencia
Pública y los antecedentes igualmente legales de las leyes de Presupuesto y la
27.249 de Pago a los Holdouts ya le delegan al Gobierno Nacional amplias
facultades para poder negociar en la práctica lo que quisiera sin intervención
del Congreso.
¿El PL introduce alguna variante novedosa en cuanto a la
participación y/o posterior supervisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo?:
igualmente no. En esencia, el proyecto constituye un verdadero “cheque en
blanco” para que el Gobierno negocie lo que quiera - o lo que le impongan los
acreedores – sin posibilidad de restricciones ni objeciones por parte del
Congreso dado que la delegación de facultades es así prácticamente ilimitada en
materia de Endeudamiento Público.
Se trata probablemente - en lo formal y en lo
institucional - de una declinación de funciones constitucionales y de
responsabilidades parlamentarias propias más amplias, genéricas e irrestrictas
de la Historia Contemporánea de la Argentina.
¿Para qué se dicta entonces – leyes 24.156 y 27.541
mediante, junto con todas las disposiciones legales ya existentes – esta nueva
Ley denominada equívocamente “de Sostenibilidad de la Deuda”?
En principio, el efecto práctico de una nueva ley de este
tipo cubriría tres requisitos informales o no explícitos: 1. Otorgar poderes
especiales al Ejecutivo para tratar de despegarse de la responsabilidad por lo
que el Ejecutivo termine arreglando con los Acreedores (si bien con ello el
Congreso no elude su responsabilidad propia al conferir delegaciones
indebidas), 2. Amparar con autorizaciones legales expresas y cuasi-ilimitadas
las responsabilidades personales de los funcionarios superiores intervinientes
en las negociaciones de Reestructuración de la Deuda del Estado, y 3. Cumplimentar exigencias de los Acreedores y
del FMI en cuanto a que los acuerdos a que se llegue como producto de las
negociaciones en curso no puedan tener objeciones debido a los plenos poderes
dados al Gobierno Fernández.
Más aún, el Ministerio de Economía (MECON) acaba de
emitir con fecha 29.1 un Comunicado Oficial en el que explicita el Cronograma
de acciones a seguir – una verdadera Hoja de Ruta - en cuanto a las
negociaciones en curso con los Acreedores Privados y el FMI, con fecha de vencimiento final
“auto-impuesta” al 31.3 próximo, en línea con el compromiso asumido y
adelantado por el presidente Alberto Fernández.
Se reitera así y se reafirma – a través de una nueva ley
de “cheque en blanco” del Congreso - la facultad delegada para que el Ejecutivo
pueda firmar lo que quiera (o lo que le impongan) con los Acreedores
financieros del Estado.[2]
ESQUEMA Y SECUENCIA DE LA NEGOCIACIÓN
Según el último Informe Trimestral de Deuda Pública del
MECON-Secretaría de Finanzas (SF) el stock de la Deuda del Gobierno Central era
a esa fecha de 324.000 MD.[3]
La mitad de este total – 154.400 MD – es Deuda Externa,
aplicando el criterio de residencia del Acreedor.[4]
El PL de Sostenibilidad se refiere exclusivamente a este
rubro dado que la Deuda Interna – colocada en la Argentina y no en el exterior
– no está alcanzada por el PL.
Sin embargo, el PL aprobado por Diputados, corrige el
original reemplazando la expresión Deuda Externa por la más precisa de “Deuda
Pública emitida bajo Ley Extranjera”.
A esa misma fecha de última información oficial del
MECON-SF - del 30.9 pasado - la Deuda por Legislación era algo diferente a la
Deuda por Residencia de los Acreedores: 169.800 MD bajo Legislación Argentina y
141.500 MD bajo Ley Extranjera (que sería la realmente abarcada por el PL).
En el marco de este total máximo el Artículo 1 del PL
permite que sea el Poder Ejecutivo el que determine los montos nominales
alcanzados por esta nueva Ley Especial del Congreso.
Ahora bien, dentro de este total de Deuda Pública bajo
Legislación Extranjera 67.400 MD corresponden a obligaciones con Organismos
Internacionales – de los que 43.500 MD con el FMI – de manera que, por
diferencia, esto da que los Bonos bajo Legislación Extranjera en manos de Acreedores
Externos Privados daría unos 74.100 MD (141.500 – 76.400).
Algunas noticias periodísticas dan hoy algo más que estas
cifras porque se estima que el total de la Deuda Pública al fin del 2019 habría
llegado a unos 340.000 MD y se habla entonces de que el monto alcanzado por la
reestructuración con Acreedores Privados sería un 20 % de dicho total
(aproximadamente 68.000 MD).
Sería útil y transparente que el gobierno diera a conocer
exactamente cuánto es el monto realmente en juego para esta reestructuración en
valores absolutos y también cuál es el perfil actual de todos los vencimientos
según fecha de corte al día de hoy, para saber de qué importes se está hablando
en las negociaciones.
Esto tiene su importancia porque las gestiones en curso
se canalizan paralelamente con los Acreedores Privados y con el FMI, en su
doble condición de primer acreedor
individual de la Argentina (acreedor privilegiado, esto es, con prioridad de
cobro en caso de default) y de Auditor de los Acreedores.
Por ende, lo que los Acreedores estarían reclamando es
que el gobierno Fernández firme primero un nuevo acuerdo con el FMI – que se
supone sería un cambio del actual Stand-By (SBA) a 3 años de plazo por uno de
Facilidades Extendidas (EFF), que puede ser a 5, 7 y hasta 10 años, aunque
sujeto a condiciones de cumplimiento más estrictas y a mayores compromisos en
materia de Reformas Estructurales (caso de las Reformas Laboral, Previsional y
Tributaria).[5]
Más en la práctica, el esquema de negociación funcionaría
al revés: primero un arreglo con los Acreedores Privados y luego el del FMI – y
otros Organismos Internacionales – que siempre podría ser más elástico que el
primero.
Y además, porque el verdadero objetivo de este doble tipo
de acuerdos no sería la prioridad de devolución del préstamo al Fondo (de los
que se han desembolsado unos 44 de los 57.000 MD acordados) sino la permanencia
del FMI como Auditor permanente de los acreedores, que es la garantía clave de
que la Argentina no podría desentenderse del compromiso con un Organismo que
tiene incluso rango de Tratado Internacional.
Dicho con otras palabras: que el gobierno Fernández tiene
que llegar primero a un acuerdo con los acreedores privados para requerir así
la modificación del acuerdo con el FMI aunque la secuencia de firma o
compromiso formal sería la inversa.
Ello explica que la principal exigencia de los Acreedores
sea tratar con un gobierno Fernández que tenga Plenos Poderes – en la práctica,
facultades irrestrictas – para poder firmarles cualquier cosa con la garantía del
“cheque en blanco” otorgado por el Congreso, que garantizaría así la
imposibilidad de cualquier objeción o cuestionamiento jurídico a los arreglos
alcanzados.
Con la vigencia de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado, la nueva Ley 27.541 de Emergencia Pública y la nueva Ley
de Sostenibilidad de la Deuda la garantía legal a los Acreedores sería más que
completa.
Y cumplido entonces con todos estos requerimientos
completos bajo un nuevo acuerdo general de Megacanje de Bonos nuestro país se encaminaría
así al objetivo buscado con estos convenios, que es el de regresar al Mercado
Internacional de Capitales precisamente para volver a endeudarse.
LOS ACTORES DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA
Para entender lo que está pasando en la actual etapa
Macri-Fernández de la nueva Crisis de Deuda que afronta la Argentina hay que
tener presente que particularmente desde la corrida cambiaria de Abril de 2018
los títulos públicos habrían tenido un importante cambio de manos y que el
cuadro de los bonistas hoy no es el mismo que el de hace pocos años.
Siguiendo una regla común, este proceso es típico de los
casos de Default de Deuda Soberana, sean éstos formales o encubiertos.
La administración Macri – por culpa de su Política de
Gobernar con Deuda – llevó
aceleradamente al país en dos años y medio de gestión a la cesación de
pagos (Default) y en lugar de blanquear o declarar ese Default pidió ayuda al
FMI para poder sostenerle los pagos de la Deuda a los acreedores privados, para
poder prolongar su permanencia en el cargo y para lograr completar así su
mandato fracasado hasta Diciembre del 2019 dejando una Deuda al próximo
gobierno peor que la que heredó.
Esta situación provocó una fortísima caída en la
cotización de los bonos argentinos que fueron entonces, en gran parte,
comprados en el Mercado Secundario por nuevos Fondos Buitre (FB), que se caracterizan
justamente por adquirir bonos-basura para luego reclamarlos al Valor Nominal de
los títulos.
En el caso de nuestro país, estos papeles fueron así
conseguidos al 40 y hasta el 30 % de su valor facial a través de la Bolsa.
Y con ello cambió la estructura o composición de los
tenedores de bonos que hoy reclaman y/o amenazan litigar nuevamente contra la
Argentina en tribunales extranjeros de
Nueva York y eventualmente en otros rincones del mundo.
Frente a este problema, como primera medida el gobierno
Fernández, de común acuerdo con los Acreedores Privados, preserva el anonimato
de los mismos, soslayando hasta la fecha toda idea de Censo de Acreedores que
permita saber a la Opinión Pública a quiénes debe concretamente nuestro país.[6]
Esto significa que, estrictamente hablando, no se conoce
quiénes son los Acreedores financieros del Estado ni, consecuentemente, con
quiénes se está sentando a negociar el gobierno.
Con la particularidad adicional de que existe ya
constituido en Nueva York un Comité de Acreedores de la Deuda Externa Argentina
– presidido por un directivo del Fondo BlackRock – sin que nuestro país haya
declarado la Cesación de Pagos (Default) - y que ese Comité sea el principal
interlocutor del Gobierno.[7]
Las negociaciones con este Comité – así como con toda una
serie de entidades vinculadas al submundo financiero de los Mercados de Deuda
Pública de Países Emergentes – son paralelas y coordinadas con las del FMI en
base a tres ejes principales:
1. Los Plenos Poderes del Cheque en Blanco para negociar
otorgado por el Congreso al Ejecutivo con la Ley 27.541 de Emergencia Pública y
la nueva Ley en curso sobre Sostenibilidad de la Deuda.
2. Las disposiciones sobre prórroga de jurisdicción a
tribunales extranjeros junto con la renuncia a oponer la inmunidad soberana en
caso de litigios. Y
3. La fórmula de pagar mientras se negocia – sin blanqueo
del Default (cosa que acarrearía una pérdida adicional del valor de los bonos
ahora que están en manos de los nuevos tenedores) – lo que hace que el tiempo juegue
en contra del país y no de los acreedores, que verían entonces suspendidos los
pagos de servicios de capital e intereses mientras duren las tratativas.
Y todo ello en el contexto esencial de que no haya
cuestionamiento alguno sobre la legitimidad o no de origen de las acreencias,
tanto de los bonistas – por la connivencia con la administración macrista y los
antecedentes que siguen paralizados por la Justicia (fundamentalmente Causa
Olmos II) – como del propio FMI, co-responsable de la nueva Crisis de Deuda y
de los negociados financieros que se han venido realizando en consecuencia.[8]
CONSIDERACIONES FINALES
El gobierno Fernández – en línea con lo buscado por la
precedente administración Macri – optó por la variante de “renegociación rápida
y amigable” con los Acreedores Privados (los nuevos FB) y con el FMI, es decir,
por el allanamiento a las exigencias más convenientes a los acreedores en aras
de una nueva reestructuración de la Deuda Externa.
La votación en Diputados del PL de Sostenibilidad de la
Deuda vía nuevo trámite express (logrado por amplia mayoría) es una muestra
desgraciada del grado de subordinación y servilismo de la Clase Política con
representación parlamentaria en su adscripción al Sistema de la Deuda Perpetua
que rige en el país desde hace más de 40 años sin solución de continuidad y del
que el Kirchnerismo – como todos los gobiernos que se sucedieron en este largo
período de tiempo – fue y es también parte.
Es un problema de fondo de la Clase Política en su
conjunto, apuntalada una vez más en la tríada Oficialismo-Oposición-Medios, una
tríada que vive condicionada por el establishment financiero y actúa en función
de sus intereses y no de los intereses del Estado.
Con la paradoja que además vuelve hoy a repetirse con
este nuevo PL de Sostenibilidad la burla tradicional de que el mismo es
presentado como una señal de fortaleza a la posición negociadora del gobierno
con los acreedores cuando en la realidad de su formulación convalida
exactamente lo contrario porque debilita la posición negociadora argentina
allanando el camino de las principales concesiones a los acreedores.
Y con ello, repetimos, se juega en contra de los
Intereses Financieros del Estado y del Pueblo Argentino.
Es parte del replanteo actual del viejo y reiterado dilema
que ya señalaba Alejandro Olmos hace muchos años cuando decía: “O se está al
servicio del Pueblo contra la Deuda, o se está contra el Pueblo al servicio de
la Deuda”.
El resultado final de todo esto lógicamente todavía no
puede predecirse pero el camino para llegar a ese resultado no es el adecuado y
este tipo de movidas preparatorias no es positivo para confrontar el problema
insoluble de la Deuda Perpetua de la Argentina.
En este contexto, con el PL de Sostenibilidad de la Deuda
se completaría uno de los últimos pasos preparatorios de teatralización
política para adaptar la posición del gobierno a las exigencias de los
acreedores; y conforme a las expectativas en curso, el acto se llevará a cabo
este Martes 5.2 en el Honorable Senado de la Nación.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 31.1.2020
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2020 01 31 ESTRAT DEUDA
[1] Este artículo está directamente
relacionado con dos notas anteriores del autor: “Negociaciones de Deuda y Proyecto
de Ley al Congreso” (del 24.1.2020) y “Deuda, FMI y Emergencia Pública” (del
27.12.2019), cuya lectura se recomienda como información complementaria del
presente trabajo.
[2] El PL de Sostenibilidad de la Deuda
consagra tres delegaciones principales del
Congreso al Ejecutivo: 1. La prórroga de jurisdicción ante Tribunales
Extranjeros para los nuevos bonos que se emitan en canje de los actuales, 2. La
renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado Argentino ante cualquier
reclamo en juicios externos (salvo –
como es de rigor – una lista mínima de los bienes afectados al uso del Estado),
y 3. La ratificación de las Leyes 24.156 de Administración Financiera del
Estado, que en su Artículo 65 permite al Ejecutivo realizar unilateralmente
canjes de Deuda, y la Ley 27.541 de
Emergencia Pública, que en sus artículos 2 y 3 ya le otorga al Gobierno
facultades prácticamente irrestrictas para firmar cualquier cosa con los
acreedores de la Deuda.
Notablemente,
el jefe de la bancada oficialista, diputado Máximo Kirchner, al hablar en la Cámara
en defensa de este proyecto que establece tales concesiones, dijo
enfáticamente: “Aquí lo que tenemos que hacer es decirle nunca más a la Deuda Externa
y empezar a elaborar entre todos una Política Económica que elimine de plano
este problema en adelante.” (La Nación, 30.1.2020, página 8).
[3] Las abreviaturas MD/M$ y B$
significan respectivamente Millones de Dólares/Pesos y Billones de $
respectivamente y las cifras se expresan siempre con redondeo, razón por la
cual pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.
[4] Sin contar aquí los Cupones PBI, que
suman unos 12.800 MD más.
[5] Algunos trascendidos periodísticos
este fin de semana hablan de un pedido argentino al FMI sólo de diferimiento de
los pagos por vencimientos del bienio 2022-2023 – que suman unos 46.000 MD en
total – manteniendo el acuerdo SBA, existiendo lógicamente otras combinaciones
posibles, pero el compromiso de base por las Reformas Estructurales seguiría
pendiente.
[6] Con fecha 29.12 pasado el Autor de
esta nota hizo llegar una propuesta de Censo de Acreedores al MECON-SF, que
tuvo Acuse Recibo pero ninguna respuesta al efecto.
El
texto de dicha propuesta personal fue circularizado a posteriori precisamente
con el título de “Propuesta del Lic. Héctor Giuliano al Ministerio de Economía
s/ Reestructuración de la Deuda Pública (29.12.2019).
[7] Según informaciones periodísticas, el
Fondo de Inversión (FI) BlackRock – fundado y dirigido por Larry Fink y Robert
Kapito - y el FI PIMCO (Pacific
Investment Management Co. LLC) – de William Gross, Mohamed El-Erian y otros –
encabezan la lista de los principales acreedores de la Argentina, así como una
serie de otros varios FI y de grandes Bancos de Inversión (BI), como el JP
Morgan-Chase, el Deutsche Bank y Bancos españoles liderados por el Santander,
de la familia Botín.
La
lista es larga pero desconocida dado que las autoridades manejan en forma
secreta la identidad de los acreedores financieros del Estado.
[8] El FMI dio a la Argentina el Crédito
más grande de su historia – y con el mismo también nuestro país recibió su
mayor préstamo histórico – en condiciones que ameritan ser auditadas pero no lo
son: no se conoce cuál fue la evaluación de la capacidad de repago de dicho
préstamo (Stand-By) hecha en su momento por ambas partes, no se justifica por
qué el Fondo otorgó un monto que supera más de 11 veces la cuota-aporte de la
Argentina (frente a restricciones que normalmente la limitan a 3 ó 4 veces), no
se conocen las objeciones contra dicho préstamo en las discusiones internas del
Directorio Ejecutivo (Board) del FMI – donde se sabe que varios países europeos
(como Holanda, Francia, Alemania, Polonia y otros) sostuvieron muy fuertes
críticas contra la iniciativa de la entonces Directora-Gerente Christine
Lagarde, que contaba con el aval del gobierno de los Estados Unidos (principal
aportante del Fondo, con un 16 ó 17 % de los votos) – y no se han deslindado
todavía las responsabilidades del caso entre los altos funcionarios
intervinientes.
El
Organismo tiene para ello la Oficina de Evaluación Independiente (OEI), que es
una división del Fondo con funciones de Auditoría Interna, no dependiente de la
Gerencia ni de la Junta Directiva (Board) del FMI, y que ya intervino con
anterioridad justamente a raíz de las irregularidades probadas de la Crisis de
Deuda y Default de la Argentina en 2001, sobre lo que elaboró un informe
crítico en el año 2004 y que llevó a que rodaran luego varias cabezas de la
entidad por este motivo (caso Claudio Loser, que era entonces Director del
Departamento Hemisferio Occidental; Teresa Ter Minassian, a cargo de la Misión
Argentina y Tomás Raichman, especialista asignado a nuestro país). Un documento
que incluso salpicó también al entonces titular del FMI, Horst Köhler.
La OEI
debiera intervenir hoy nuevamente en el caso argentino, sobre todo para
deslindar las responsabilidades personales directas de la ex titular Christine
Lagarde y de los funcionarios asignados al seguimiento del Acuerdo Stand-By
(SBA) con nuestro país cuyos informes técnicos fueron debatidos en el seno del
Board.
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