Por Héctor GIULIANO (8.7.2016)
La normativa oficial sobre Crédito Público
– Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado y todas sus disposiciones conexas (con base en el
artículo 75 de la Constitución Nacional) – establece taxativamente que las
operaciones de deuda deben estar autorizadas por ley del Congreso.
La Ley 27.198 de Presupuesto 2016 – emitida
a fines del gobierno Kirchner – prevé un aumento de la deuda pública durante
este ejercicio, en pesos y en moneda extranjera, por el equivalente a 23.400 MD
(Millones de Dólares).
La Ley 27.249 – del 31.3 de este año –
autorizó un endeudamiento adicional por 12.500 MD para el arreglo de pago a los
Holdouts, lo que elevaría ese total a unos 36.000 MD (35.900).
Pero el presupuesto del corriente año
contemplaba un Déficit Fiscal de 9.200 MD mientras que ahora este déficit se
estima entre 25 y 30.000 MD, esto es, unos 15.000 MD más de lo originalmente
previsto, de modo que el endeudamiento total superaría los 50.000 MD en el
ejercicio, ya que el déficit se cubre con más deuda.
Sin contar todavía aquí el impacto
financiero diferencial por los pagos a jubilados/pensionados de la ley aprobada
días pasados – que sumarán montos ciertos al gasto público – contra las cifras
del nuevo blanqueo, que constituyen montos inciertos.
Este extraordinario aumento adicional de la
Deuda Pública en curso no se encuentra clara ni debidamente respaldado por las
normas de endeudamiento del Estado.
Con el agravante que la Ley 27.198 de
Presupuesto 2016 ha
quedado totalmente distorsionada con la serie de medidas adoptadas por la nueva
administración Macri sin haberse procedido a las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Los supuestos macro-económicos básicos del
actual presupuesto consideraban un tipo de cambio a 10.60 $/US$ y una Inflación
minorista (IPC) promedio de 14.5 % y
final anual de 10.40 % (!), valores que ya han tenido variaciones sustanciales
contra las optimistas proyecciones oficiales: dólar hoy a 15 $ e inflación
prevista en más del 40 % durante el año.
Apenas asumido el gobierno Macri – e
incluso antes, durante la campaña electoral del 2015 – se habló de la necesidad
de corregir el Presupuesto de este año, en particular desde las filas del
Frente Renovador del ex candidato Sergio Massa (aliado político-parlamentario
del oficialismo), aunque luego de las sucesivas negociaciones con el bloque de
Cambiemos esta idea quedó sin efecto.
La actual administración, por ende, estaría
colocando deuda por encima de las autorizaciones presupuestarias expresas para
el ejercicio 2016, lo que constituye un tema que debiera ser debidamente
aclarado por el gobierno ya que las operaciones de endeudamiento contraídas sin
respetar los términos de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado
son nulas:
a)
El artículo 56 de la Ley prohíbe la realización de
operaciones de crédito público para financiar gastos operativos pero las nuevas
deudas de la Nación – y también de las Provincias (que no están en la ley
nacional de presupuesto pero sí en las leyes provinciales respectivas) – se
estarían contrayendo para cubrir estos gastos corrientes.
b)
Las Letras de Tesorería – que según los artículos 57 y 82 de
la 24.156 no se consideran Deuda Pública – son obligaciones a corto plazo
(menos de un año) que deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio que se
emiten pero las últimas Letes se están colocando con vencimiento en el 2017.
c)
El artículo 60 establece en forma expresa que no pueden
realizarse operaciones de crédito público sin ley de presupuesto ni ley
especial al respecto – como fue el caso de la Ley 27.249 – salvo las
correspondientes a organismos financieros internacionales de los que el país
forme parte.
d)
El artículo 61 impone que cuando se trata de Deuda Externa
debe emitir opinión previa el Banco Central (BCRA) pero no se sabe si este
requisito se está cumpliendo y – en caso afirmativo – en qué términos (como ya
faltó también en la Ley de pago a los Holdouts, en que no se conoce el dictamen
pertinente).
e)
El artículo 66 dice textualmente que: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las
normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de
la responsabilidad personal de quienes las realicen. Y que: Las
obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la
administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector
público nacional.
El gobierno Macri – a contrario sensu de su
declarada política de transparencia –
no está suministrando informaciones claras y concretas sobre toda su operatoria
de endeudamiento público.
El arreglo con los holdouts – que fue
aprobado por ley del Congreso - no estuvo acompañado de las pertinentes
liquidaciones de pago ni detalle alguno que permitiera saber qué se estaba
autorizando a pagar, por qué montos y por qué conceptos desagregados, ni bajo
qué antecedentes específicos de reclamos.
Tampoco tuvo explicación alguna el préstamo
sindicado por 5.000 MD contraído en Enero pasado con los siete grandes bancos –
liderados por la Banca Morgan – que son los mismos que, también por
contratación directa, intervinieron como bancos colocadores y compradores de la
emisión de bonos por 16.500 MD para pago a los Holdouts en Abril.
La administración Macri está colocando
deuda nueva en gran escala por montos que exceden las autorizaciones
presupuestarias conocidas para el corriente año, estaría cubriendo gastos
corrientes con deuda pública – lo que está prohibido por ley – y no está
informando sobre los montos de nueva deuda correspondientes a la cobertura de
los déficits financieros de 2016 y 2015 no contemplados en el ejercicio en
curso.
El denominado Programa Financiero 2016 –
aparentemente, un programa de endeudamiento para el período Mayo-Diciembre del
año – no muestra informaciones claras y concretas sobre este punto de la deuda adicional
por el déficit fiscal excedente.
Ni mucho menos sobre la inexistente
capacidad de repago de las nuevas obligaciones, como no sea siguiendo
permanente e inexorablemente la política institucional de cancelar vencimientos
de capital con nuevas deudas y abonar cada vez más intereses.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 8.7.2016
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2016 07 08 DP SIN PPTO
Mi estimado contertulio y que me dice del latrocinio que implica la firma por parte del Major local y sus freak mutantes que ofician de funcionarios, del acuerdillo ese que viene patrocinado del no menos sospechado lider religioso...
ResponderEliminarMi entrañable amigo Irazustiano comienzan las deserciones en el cottolengo del Major, renunció el sodomita ministro de cultura por extrañar a su pareja, cuestiones de flia adujo, perversiones diria yo, y después se vanagloria de suscribir su adhesión a una encíclica...
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