Por Héctor GIULIANO (14.7.2016)
Con fecha 11.7 acaba de ser publicado en el
Boletín Oficial el Decreto 834/16, que dispone el pago de unos 4.000 MD
(Millones de Dólares; exactamente 3.952 MD) a organismos financieros
internacionales y países con arreglos bilaterales suscriptos por la Argentina.
Este decreto es un calco de los emitidos
bajo la administración kirchnerista y con el mismo objeto: seguir pagando deuda
externa con reservas internacionales del Banco Central (BCRA).
El gobierno de Cristina Fernández de
Kirchner, en efecto, emitió los decretos 1.503/15, 1.311/14, 309/13, 928/12,
276/11 y 297/10, todos ellos con la misma exacta finalidad y prácticamente los
mismos argumentos textuales.
El nuevo decreto – como los anteriores -
parte de la base que el artículo 6 de la Ley 23.928 de Convertibilidad permite
que las Reservas de Libre Disponibilidad (RLD) del BCRA sean aplicadas al pago
de la deuda externa del Tesoro.
El artículo 6 de Ley 23.928 establece que
el Directorio del BCRA puede determinar el nivel de reservas que se aplique a
los fines del inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica (CO) y que las
reservas excedentes se consideran RLD.
El inciso q) faculta al Directorio para
determinar el nivel de reservas y otros activos externos que resulten necesarios para la ejecución de la política
cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.
Esto significa que las RLD – como excedente - surgen por diferencia
entre el stock de reservas existentes y las que el Directorio determine
necesarias como tales.
Para ello – según la imprecisa redacción del
14 q) de la CO – debiera atenerse a dos elementos interdependientes de
evaluación para determinar el quantum de estas RLD: la política cambiaria y la
balanza de pagos.
¿Qué nos dicen hoy las cifras oficiales del
propio BCRA al respecto?:
a)
Que aparentemente el tipo de cambio actual es el correcto
para la administración Macri, que no necesita correcciones importantes y que el
nivel de reservas es suficiente como
poder de fuego frente a eventuales corridas cambiarias.
b)
Que el saldo de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos
es prácticamente 0 para el primer trimestre de 2016 (- 14 MD) según el Balance
Cambiario (BCRA) y fuertemente negativo según el INDEC (- 4.013 MD).
c)
Que las mismas cifras para todo el año 2015 fueron negativas
en ambos casos: - 11.655 MD según el Balance Cambiario del BCRA y – 15.944 MD
según el INDEC. Cuya diferencia metodológica central residiría,
respectivamente, en el uso del criterio de lo percibido (BCRA) contra el
criterio de lo Devengado (INDEC) en el cómputo de las operaciones.
Ergo, ni la política cambiaria ni mucho
menos la cuenta corriente de la balanza de pagos estarían cumpliendo las
condiciones básicas exigidas por la CO del BCRA.
Con el agravante que la relación de
cobertura entre Reservas (RI) y Base Monetaria (BM) se agrava por su falta de
respaldo: al 30.6 – según el balancete o Estado resumido de Activos y Pasivos
del BCRA – la BM era a esa fecha de unos 631.200 M$ (Millones de Pesos,
equivalentes a 42.300 MD) mientras que el stock de RI era de unos 30.500 MD
(equivalentes a 455.200 M$). Esto es, un coeficiente de cobertura del 0.72 %.
Estas cifras nos dan así un tipo de cambio
teórico de referencia de 20.70 $/US$ (631.200 M$ / 30.500 MD).
Frente a esta realidad, tanto el BCRA como
el Ministerio de Hacienda/Finanzas Públicas (MHYFP) debieran informar cómo se
demuestra que se llega a cumplir con los requisitos de la Ley de
Convertibilidad 23.928 y de la CO BCRA-Ley 24.144 modificada.
Caso contrario, nos encontraríamos frente a
una determinación arbitraria o discrecional de las RLD que dan origen a la
nueva autorización de pago de Deuda Externa con Reservas.
Es una tautología que se determine así que
son RLD las que el Directorio del BCRA diga que son RLD sin demostración
cuantitativa al respecto.
Como en los mejores tiempos del gobierno Kirchner, la nueva administración
Macri usa los mismos mecanismos de pago de compromisos externos y la misma
falta de información para amparar sus operaciones de deuda externa con reservas
del BCRA.
E incluso pondera lo actuado bajo esta
modalidad de pago, diciendo textualmente en los considerandos del Decreto: que dicha política se ha revelado eficaz
para disminuir los costos de endeudamiento público (!).
Dicho con otras palabras, que la propia
administración Macri – que condenó el manejo irresponsable de las reservas del
BCRA y su caída o vaciamiento bajo la
gestión K – usa ahora los mismos argumentos y procedimientos utilizados por el
anterior gobierno, con el agravante que los pondera como exitosos.
El BCRA tiene en la actualidad un stock
total o nominal de reservas brutas de 30.500 MD – según el balancete del 30.6 –
pero el stock real de reservas propias es cero porque si se le restan las
cuentas corrientes en moneda extranjera (11.000 MD), los Otros Pasivos por Swap
de China y préstamos de Bancos Centrales extranjeros (15.000 MD) y la operación
de pase bajo términos secretos con el grupo de bancos liderados por la JP
Morgan (5.000 MD, que se computan dentro de las reservas pero no han sido
desembolsados), la Argentina sigue sin tener reservas netas propias.
Y esto es doblemente grave porque el
artículo 6 de la Ley 23.928 fija además que las RLD sólo pueden aplicarse al
pago de deudas con organismos internacionales o deuda externa bilateral si de
ello resulta un efecto monetario neutro,
es decir, que la salida de esas divisas no se transmita – en más o en menos –
al sistema de precios internos y, por extensión, a la actividad económica
general.
Cosa que no está demostrado que se cumpla
en este caso porque la baja de reservas para pagar deuda externa del Tesoro
incrementa el desequilibrio de la relación Base Monetaria/Reservas (BM/RI),
porque así se afecta el valor teórico del tipo de cambio y porque la cantidad
de dinero en circulación aumenta entonces su proporción contra respaldo de
divisas en caso de una corrida hacia el dólar.
Y esto derivaría en que si los efectos de
la baja de reservas se transmiten adicionalmente a los precios internos el BCRA
puede terminar subiendo – o manteniendo elevadas - las tasas de interés que
paga por las Lebacs como forma de esterilización del dinero relativamente excedente, producto del
desequilibrio resultante del pago de más deuda externa con reservas.
En síntesis:
1.
El Decreto 834/16 de pago a organismos financieros
internacionales y deuda externa oficial bilateral no estaría cumpliendo con la
normativa de la Ley 23.928 de Convertibilidad ni con la CO del BCRA.
2.
La continuidad de la política K de pago de deuda externa con
reservas por parte de la administración Macri no tendría efecto monetario
neutro y agravaría los desequilibrios de la cuenta corriente de la Balanza de
Pagos.
3.
El decreto no está acompañado de información desagregada
alguna sobre los montos y destinos específicos de los pagos – de los que se
puede descontar que una parte relevante corresponden a la deuda con el Club de
París – pero no está claro por qué los eventuales pagos restantes (caso Banco
Mundial, BID y CAF) no son compensados por desembolsos de los organismos
acreedores.
La falta de informaciones claras y
concretas por parte del gobierno Macri acerca de sus operaciones de pago de la
deuda externa, de sus operaciones de re-endeudamiento y de la toma de deuda adicional en gran escala
que viene realizando desde el comienzo de su gestión de gobierno y sin solución
de continuidad son tan relevantes como la falta absoluta de demostración de la
capacidad de pago frente a las nuevas obligaciones.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 14.7.2016
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2016 07 14 DP
KIRCHNER-MACRI
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