domingo, 31 de mayo de 2020

GIULIANO: PONENCIA SOBRE MONEDA PARALELA (17.5.2020)




Lo que sigue es simplemente un primer borrador de ideas del autor sobre el tema de referencia y, como tal, susceptible tanto de mayores desarrollos como de los ajustes del caso.
El objeto de este breve trabajo es definir y dejar planteado un enfoque alternativo de Política Monetaria, por ahora a nivel de lineamientos generales.
La circunstancia de la actual pandemia del Covid 19 y sus efectos económico-financieros implica una oportunidad para realizar una propuesta de este tipo pero la misma sería válida independientemente de esta crisis coyuntural porque toca al objetivo central y permanente de dicha nueva Política Monetaria, que es el de garantizar la estabilidad del valor del Dinero Argentino y, consecuentemente, reducir sustancialmente los niveles de Inflación.

CUADRO DE SITUACIÓN (DIAGNÓSTICO)
El paro de la actividad económica por la pandemia del Coronavirus está provocando consecuencias económico-financieras que son gravísimas ahora y serán también muy difíciles de manejar en la post-pandemia:
a) La recesión de la economía por efecto de las medidas de prevención contra el Covid 19 están provocando un nuevo proceso de estanflación porque la Inflación no se ha detenido sino que se ha enmascarado como resultado de ratios estadísticamente compensados – grandes aumentos en los precios de Alimentos y otros rubros neutralizados en los índices por el congelamiento del resto de los productos y servicios de la Economía – y ello mantiene un problema de estanflación.
b) El desequilibrio de las Finanzas Públicas como resultado de la situación presente se acentúa por aumento del Gasto Público Social más que el Gasto directamente ligado a la Salud, y la Recaudación disminuye dramáticamente. Ergo, el Déficit Fiscal aumenta en forma incontrolable, sostenido en lo inmediato con mayor Emisión Monetaria.
c) Hoy estamos metidos en una trampa de Deuda Perpetua y bajo condiciones de re-negociación que se presentan muy desfavorables para la Argentina y paralelamente aumenta aún más el Déficit Fiscal por el desequilibrio citado en el punto anterior.
Por ende, al gobierno se le presenta el dilema de cubrir ese Déficit creciente con más Emisión Monetaria y/o con Más Endeudamiento del Estado.
A los efectos de evitar un incremento adicional de Deuda Impagable y de contener los efectos inflacionarios de más Emisionismo, la idea es poner en circulación una Moneda Paralela.

PROPUESTA DE MONEDA PARALELA
La idea-eje de puesta en marcha de una Moneda Paralela al Peso es contar con un instrumento que sirva sólo como medio de pago y no como forma de atesoramiento, razón por la cual deberá definirse otro tipo de moneda de curso legal y valor cancelatorio que coexista con el mismo.
Esta nueva Moneda Paralela no tendría valor independiente ni nominación diferente al Peso sino que se diferenciaría sólo en sus aptitudes, esto es, en sus características centrales, que serían básicamente tres:
1. Una Moneda Inconvertible y, por consiguiente, no válida para compra de Dólares y divisas en general, aunque sí puede serlo a Pesos de igual denominación. Se cotizará A la Par con el Peso y todo desagio sobre la misma constituiría delito.
2. No devengaría Interés y por lo tanto no podría usarse para operaciones financiero-bancarias: por ejemplo, depósitos a plazo fijo, compra/venta de acciones/bonos públicos, pago de tarjetas de crédito, préstamos, etc. Tampoco podría usarse para compra/venta de Bienes Inmobiliarios y/o Durables en general (viviendas, oficinas, financiamiento de construcciones, autos, camiones, motocicletas, vehículos en general, maquinaria y equipo, etc.) para reservar el uso de la Moneda Paralela sólo a operaciones de Consumo.
3. La Moneda Paralela tendría así igual valor que el Peso pero distintas aplicaciones, de modo que su utilización sería para todo tipo de operaciones de consumo. Sería de aceptación obligatoria dado su valor cancelatorio y el Estado – Nación, Provincias y Municipios - deberá aceptarla como parte del pago de Impuestos y Tasas. También se usaría para pago de Precios y Tarifas de Servicios Públicos.
De esta manera, se establecerían dos circuitos monetarios coexistentes, de igual valoración pero de usos diferentes: Peso y Moneda Paralela.

MODO DE IMPLEMENTACIÓN
Una Moneda Paralela de este tipo tendría sesgo  geselliano en cuanto a que sería emitida y retirada de circulación por el Gobierno en función del quantum de la Base Monetaria en Pesos, es decir, que la emisión de Moneda Paralela serviría para regular la masa de Dinero en Circulación.
El planteo de base de Silvio Gesell en cuanto a cantidad de moneda regulada con Imprenta y Horno incineratorio es válido, sugestivo y expeditivo como idea pero su implementación no es tan simple porque tiene que determinarse cómo el Estado pone en circulación dicha moneda y cómo la retira del Mercado.
Como esquema tentativo primario, se propone lo siguiente:
a) El Banco Central (BCRA) – a través de la Casa de la Moneda – procedería a imprimir Dinero Resellado, con igual diseño y denominación pero cruzado con una banda en la parte superior derecha de cada billete para identificar claramente su diferencia con el Peso.
b) El Gobierno pondría en circulación tales billetes abonando el 50 % de los pagos a proveedores/contratistas del Estado, agentes de la Administración Pública, Gastos Sociales en general (incluyendo Jubilaciones/Pensiones y Planes Sociales) y Otros Gastos de Consumo.
c) Este dinero paralelo tendría circulación igual que el Peso, aunque con las diferencias de uso y alcance anotadas en el acápite anterior.
d) La distribución del Dinero Resellado se haría también a las Provincias y éstas a los Municipios a través del sistema de Coparticipación Federal de Impuestos y en la misma proporción (50 %).
e) Los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, así como las Empresas Oficiales prestadoras de Servicios Públicos, deberán aceptar esta Moneda Paralela con valor cancelatorio en el cobro de impuestos, tasas y/o servicios respectivos, lo que constituiría su forma de absorción, recupero o control del circulante resellado.
La validez de esta operatoria alcanzaría a los Gastos Figurativos del Estado y a las Transferencias entre todas las Jurisdicciones (siempre manteniendo el tope de un 50 %).
De allí en más, será el Gobierno Nacional quien determine si ese dinero recaudado se recicla o no nuevamente y en qué proporción, de modo que la masa monetaria en circulación puede tener un aumento inicial pero luego permanecer relativamente estable.
La idea es que no aumente tanto el quantum de la emisión monetaria paralela sino su velocidad de circulación dado que su utilización quedaría restringida a los bienes y servicios de consumo y consecuentemente restaría liquidez para usos especulativos (dólar, bolsa, plazos fijos, etc.).
La disposición de una Moneda Paralela no implica por sí misma una acción anti-inflacionaria, porque ello depende también de otros factores (controles de Precio, Cambiarios y Bancarios) pero contribuye parcialmente a contenerla a través de sus restricciones de aplicación financiera.
El uso de la Moneda Paralela tendría a la vez una importante influencia en el desdoblamiento de los Presupuestos Oficiales y en el replanteo de la cuestión de la Deuda Pública.
Hasta aquí un primer borrador de ideas acerca de lo que pudiera encararse en forma cuasi-inmediata frente a la Crisis Económico-Financiera de la Argentina.
Otra cosa es la hipótesis de trabajo sobre Nuevas Monedas, sobre todo Monedas con base en Bienes, que es un tema que requiere un estudio mucho más ambicioso al respecto: caso de dinero concebido con base no en Canasta de Monedas sino en Canasta de Precios Ponderados de Bienes (tipo PPA-Paridad de Poder Adquisitivo) y la definición de sus parámetros de referencia.
La idea de Moneda Paralela no debe confundirse con la de Cuasi-Monedas (que en definitiva son Títulos Públicos) ni con las Monedas de Cuenta (tipo UF-Unidad de Fomento de Chile), que son de carácter indexatorio.
La Crisis Financiera y Económica que la Argentina está viviendo hoy – derivada directamente de su Crisis de Deuda Pública por Impago – no permite poder pensar a Mediano y Largo Plazo, pero no inhibe apelar a Moneda Paralela como paliativo de la situación evitando así seguir tomando más Deuda.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 17.5.2020
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2020 05 17 PONENCIA MONEDA

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